Denuncias por infracciones de consumo
Información relativa al procedimiento de Denuncias
Instrucciones para la presentación de una denuncia por infracciones de consumo competencia de la Administración General del Estado
La denuncia es un escrito dirigido por una persona física o jurídica a los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de consumo para poner en su conocimiento unos hechos que pueden constituir una infracción administrativa regulada en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Además, de acuerdo con el artículo 52 bis del citado texto legal, deberán ser infracciones que producen lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de más de una comunidad autónoma, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo o bien se trate de infracciones generalizadas con dimensión comunitaria o cometidas a través de internet, en los términos descritos por dicho artículo. El escrito de denuncia deberá recoger de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la identidad de la persona o personas que la presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Quién puede presentar una denuncia
Cualquier persona podrá poner en conocimiento de la Administración Pública, a través de una denuncia de consumo, hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción de la normativa aplicable en materia de consumo, aunque tales hechos no le afecten de manera directa.
Es importante destacar que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de persona interesada.
Cuál debe ser el contenido de una denuncia
Según el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a denuncia deberá contener:
-La identidad de la persona o personas que la presentan, o de la persona que lo representan
-Datos para remisión de notificaciones
-Empresa denunciada, con hechos y razones, aportando la documentación que el usuario considere relevante para acreditar la infracción. Se recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.
-Lugar, fecha y firma del denunciante o su representante.
-Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Cómo presentar una denuncia
Las denuncias en materia de consumo que se deseen presentar ante la Administración General del Estado podrán hacerse de alguna de las dos formas siguientes:
1) En formato papel,
Utilizando cualquier modelo de escrito que la persona denunciante estime oportuno, de tal forma que cumpla con el contenido mínimo expresado en el anterior apartado y que se exige para este tipo de actuación.
Puede descargar un modelo de la solicitud escrita a través del siguiente enlace:
Modelo Denuncias por infracciones de consumo competencia de la Administración General del Estado
O utilizando, de manera optativa, el elaborado por la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador de la Dirección General de Consumo
Se podrán presentar presencialmente, por las vías que recoge el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros lugares:
o En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como a los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional.
Centro DIR3: EA0049359
o En las oficinas de Correos, dirigiéndose a:
Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador
Dirección General de Consumo
Príncipe de Vergara, 54
28006 Madrid
2) En formato electrónico,
A través del procedimiento previsto en la Sede Electrónica del Ministerio de Consumo.
(Si es Vd. persona jurídica, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, le obliga a la presentación electrónica en todo caso)
Procedimiento de una denuncia
La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, una vez recibida la denuncia llevará a cabo alguna de las siguientes actuaciones:
·Si la denuncia no reúne los requisitos que señala el artículo 62 de la Ley 39/2015, y, en su caso, los exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
·Si el hecho denunciado puede constituir una posible infracción en materia de consumo, se investigará el hecho y, en su caso, se incoará el oportuno procedimiento sancionador.
·Si el hecho denunciado no es competencia de la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, se dará traslado al organismo que se estime competente por razón de la materia o del territorio.
Contacto: subdireccion.inspeccion@consumo.gob.es
Normativa
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público