Comunicación de Modificación Significativa de Datos de Complementos Alimenticios
Presentación de una solicitud de Comunicación de Modificación Significativa de Datos de Complementos Alimenticios.
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
Comunicación de modificación significativa de datos de complementos alimenticios
Código SIA 998510
NORMATIVA
Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
El artículo 9 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios establece que, para facilitar el control eficaz de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en España del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes, enviándoles un ejemplar de la etiqueta del producto con carácter previo o simultaneo a la primera puesta en el mercado.
Dicha notificación obligatoria deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado o el importador, en el caso de terceros países.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La notificación de la modificación significativa de datos de los complementos alimenticios, de fabricación nacional o procedente de otros países pertenecientes a la Unión Europea, se presentará ante los órganos de la comunidad autónoma competente por razón del domicilio social del fabricante o del responsable de la primera puesta en el mercado. Las comunidades autónomas comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para su conocimiento las notificaciones que reciban.
b) Se presentarán ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de modificación significativa de datos de los complementos alimenticios cuando, aun procediendo los complementos de países pertenecientes a la Unión Europea, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España o cuando procedan de terceros países.
Para más información sobre este procedimiento y cómo presentar la solicitud, consultar la página web de la AESAN.
PAGO DE TASAS
Para proceder al pago de las tasas correspondientes a este procedimiento, tienen que seguir las instrucciones que están en la NOTA INFORMATIVA -PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE TASAS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN-, que están disponibles en la página web de la AESAN en el siguiente enlace. Pulse Aquí.
FORMA DE INICIACIÓN INTERESADO
- Tramitación electrónica con los siguientes sistemas de identificación: Certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
UNIDAD GESTORA Y CONTACTO
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria
Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA)
Alcalá, 56 - 28014 MADRID
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El procedimiento de comunicación está exento de la obligación de resolver, tal y como se cita en el artículo 21.1., párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La comunicación presentada a través de este procedimiento de sede electrónica supone el cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, lo que habilita al operador para comercializar su producto, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 178/2002, de 28 de enero de 2002, de comercializar alimentos seguros.
Una vez que se revise la adecuación del complemento alimenticio a la legislación vigente se procederá al archivo del expediente, con la correspondiente comunicación al solicitante.