Comunicación de Modificación de Alimentos para Grupos Específicos
Presentación de una solicitud de Comunicación de Modificación de Alimentos para Grupos Específicos.
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
Comunicación de modificación de datos de alimentos para grupos específicos de población
Código SIA 085044
NORMATIVA
Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Reglamento (UE) n ° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población.
IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
El Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población, establece que el operador de la empresa alimentaria cuyo nombre o razón social y domicilio figuren en la etiqueta de aquellos deberá comunicar la modificación de cualquiera de los datos del etiquetado de los productos previamente notificados, a fin de facilitar un control eficaz de los mismos.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la comunicación deberá ser realizada del siguiente modo:
a) Cuando la empresa alimentaria tenga su domicilio social en el territorio español, el operador dirigirá la comunicación a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se ubique dicho domicilio, en la forma que ésta disponga.
b) Cuando la empresa alimentaria no tenga su domicilio social en el territorio español, el operador dirigirá la comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
La comunicación requerirá, en todos los casos, la presentación de la información que figura en el etiquetado del producto, debiendo enviarse un modelo de la etiqueta con la que el producto se comercialice en España.
Además, en el caso de productos ya comercializados en la Unión Europea, la comunicación se acompañará de la indicación del Estado miembro en el que el producto se encuentra legalmente comercializado.
Asimismo, se podrá exigir al operador de la empresa alimentaria responsable de la puesta en el mercado, la presentación de cualquier otra información que, de forma motivada, la autoridad competente considere necesaria para establecer la conformidad del producto con la normativa de aplicación.
Para más información sobre este procedimiento y cómo presentar la solicitud, consultar la página web de la AESAN.
PAGO DE TASAS
Para proceder al pago de las tasas correspondientes a este procedimiento, tienen que seguir las instrucciones que están en la NOTA INFORMATIVA -PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE TASAS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN-, que están disponibles en la página web de la AESAN en el siguiente enlace. Pulse Aquí.
FORMA DE INICIACIÓN INTERESADO
- Tramitación electrónica con los siguientes sistemas de identificación: Certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
UNIDAD GESTORA Y CONTACTO
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria
Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA)
Alcalá, 56 - 28014 MADRID
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El procedimiento de comunicación está exento de la obligación de resolver, tal y como se cita en el artículo 21.1., párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.