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Solicitud para el Cese de Comercialización de Aguas Minerales Naturales o Aguas de Manantial de Países no Pertenecientes a la U.E.

Presentación de una Solicitud para el Cese de Comercialización de Aguas Minerales Naturales o Aguas de Manantial de Países no Pertenecientes a la U.E.

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO


Cese de Comercialización de Aguas Minerales Naturales o Aguas de Manantial de Países no Pertenecientes a la U.E.

Código SIA 998231

 

NORMATIVA


Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre de 2010, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

 

IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO


El artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre de 2010, establece para las aguas de países no pertenecientes a la Unión Europea que:

a) Sólo podrán ser reconocidas directamente por el Estado español cuando la autoridad habilitada a tal efecto en el país de extracción haya certificado que dichas aguas se ajustan a lo dispuesto en el anexo I, y que se ha procedido al control permanente de la aplicación de las disposiciones del anexo II.

b) La validez del certificado a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior a cinco años. No será necesario proceder de nuevo al reconocimiento anteriormente mencionado si el certificado expedido por la autoridad del país de origen fuese renovado antes de finalizar el citado período.

c) El correspondiente reconocimiento se efectuará por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), el cual deberá estar debidamente motivado y se publicará en la página web de dicha Agencia, incluyendo al menos los datos del país de origen y los de identificación establecidos para las aguas nacionales. En el caso de las aguas minerales naturales, la AESAN lo pondrá en conocimiento de la Comisión Europea, con objeto de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Estas aguas deberán cumplir las disposiciones anteriores previamente a su importación.

Este reconocimiento tendrá una validez máxima de cinco años y solo renovado a petición del interesado. No será necesario proceder de nuevo al reconocimiento anteriormente mencionado si el certificado expedido por la autoridad del país de origen fuese renovado antes de finalizar el citado período.

Para más información sobre este procedimiento y cómo presentar la solicitud, consultar la página web de la AESAN.

 

FORMA DE INICIACIÓN INTERESADO


  • Tramitación electrónica con los siguientes sistemas de identificación: Certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

 

UNIDAD GESTORA Y CONTACTO


Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria
Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA)
Alcalá, 56 - 28014 MADRID
buzon_rgseaa@aesan.gob.es

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN


El procedimiento de reconocimiento se resolverá en un plazo máximo de 3 meses, tal y como se cita en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

 

VÍAS DE REPARACIÓN/RECURSO


La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante la Dirección Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de esta Agencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.