Renovación anual del seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio en el Registro Estatal de Empresas de Concesión de Créditos Hipotecarios o Intermediación Financiera
Renovación anual del seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio de las empresas inscritas en el Registro Estatal de Empresas de Concesión de Créditos Hipotecarios o Intermediación Financiera, regulado en la Ley 2/2009, de 31 de marzo
INFORMACIÓN BÁSICA
Título del procedimiento:Renovación anual del seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio en el Registro Estatal de Empresas de Concesión de Créditos Hipotecarios o Intermediación Financiera
Código SIA: 2410878
Descripción: Renovación anual del seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio de las empresas inscritas en el Registro Estatal de Empresas de Concesión de Créditos Hipotecarios o Intermediación Financiera, regulado en la Ley 2/2009, de 31 de marzo
Ministerio: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Centro Directivo: Dirección General de Consumo
Unidad gestora: Subdirección General de Regulación y Derechos de las Personas Consumidoras
Nivel de tramitación electrónica: Tramitación electrónica
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
Sistema de identificación: Certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente
Según el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas jurídicas y/o sus representantes están obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración.
Según el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Dada la capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otras capacidades de las personas físicas inscritas o con capacidad de inscribirse en el Registro estatal de empresas de concesión de créditos o intermediación financiera se determina la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Fin vía administrativa: No
Plazo de resolución: 3 Meses
Efecto silencio: Según Ley 39/2015, de 1 de octubre