Quejas y Sugerencias de la AESAN OA
Presentación de Quejas y Sugerencias de la AESAN OA
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
Quejas y Sugerencias ante el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AESAN OA.
Código SIA 998404
NORMATIVA
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Real Decreto 951/2015, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado
IDENTIFICACION Y DESCRIPICION DEL PROCEDIMIENTO
Presentación de quejas y sugerencias ante la AESAN OA.
Queja: Manifestación de descontento o disconformidad con el servicio o la atención recibida en la AESAN OA.
Sugerencia: Aquellas iniciativas, ideas o recomendaciones que se dirijan a la AESAN OA con el fin de mejorar la prestación de nuestros servicios.
AVISO: Queda excluida del alcance de este procedimiento la tramitación de aquellas otras peticiones de información correspondientes a reclamaciones o denuncias relacionadas con aspectos de la seguridad alimentaria que se realizan ante la Administración para dar a conocer unos hechos con la finalidad de que se investigue y actúe de oficio para corregir la conducta infractora y, de este modo, defender los intereses generales de la ciudadanía. Deben dirigir estas peticiones de información a la siguiente dirección de correo electrónico: informacionaesan@aesan.gob.es
FORMA DE INICIACIÓN INTERESADO
- Tramitación electrónica
Sistema de identificación: Certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente.
- En los registros autorizados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
UNIDAD GESTORA Y CONTACTO
Atención al Ciudadano
Secretaría General
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, (AESAN OA)
Alcalá, 56 - 28014 MADRID
informacionaesan@aesan.gob.es
PLAZO DE RESOLUCIÓN
Recibidas las quejas/sugerencias en la Secretaría General de AESAN OA, ésta, en el plazo de quince días hábiles y, previas las aclaraciones que estime recabar del ciudadano, le informará de las actuaciones realizadas y de las medidas adoptadas, en su caso.
VÍAS DE REPARACIÓN/RECURSO
Las quejas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior el ciudadano no hubiese obtenido ninguna respuesta de la Agencia podrá dirigirse, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades, a la siguiente unidad:
INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE CONSUMO. CALLE ALCALA, 27, PLANTA 5, 28014 MADRID. EMAIL: inspeccionservicios@consumo.gob.es (art.16.3. del RD 951/2005)