Solicitud de LMR de productos fitosanitarios (Tolerancia a la importación)
Presentación de una Solicitud de LMR de productos fitosanitarios (Tolerancia a la importación).
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
Solicitud de LMR de productos fitosanitarios (tolerancia a la importación)
Código SIA 212221
NORMATIVA
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios
Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo
IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
Solicitud de evaluación de un límite máximo de residuos (LMR) como tolerancia a la importación (art. 6.4 del Reglamento (CE) nº 396/2005).
Límite máximo de residuos (LMR): el límite legal superior de concentración de un residuo de plaguicida en alimentos o piensos establecido de conformidad con el presente Reglamento, basado en las buenas prácticas agrícolas y la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a todos los consumidores vulnerables
Tolerancia a la importación: un LMR fijado para productos importados para satisfacer las necesidades del comercio internacional en caso de que:
- el uso de la sustancia activa en un producto fitosanitario sobre un producto determinado no esté autorizado en la Unión Europea por motivos distintos a los relacionados con la salud pública para el producto específico y el uso específico, o
- un nivel diferente sea adecuado dado que el LMR existente en la Unión Europea se fijó por razones distintas a las relacionadas con la salud pública para el producto específico y el uso específico.
AESAN OA, en el ámbito de sus funciones, evaluará la admisibilidad del expediente de solicitud de tolerancia a la importación para establecer un LMR en la Unión Europea. Para ello, se comprobará en primer lugar que España es el Estado miembro ponente o coponente para la sustancia.
A continuación, se revisará que el solicitante ha abonado la tasa correspondiente y que ha subido la información pertinente sobre la sustancia, matrices alimentarias y países de origen en la base de datos de IUCLID; puede obtener más información sobre la plataforma IUCLID y su manejo a través de los manuales y tutoriales del siguiente enlace.
Una vez certificada la admisibilidad del expediente, AESAN OA solicitará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria un informe en lo que se refiere a los aspectos de carácter agronómico y de mercado.
Por último, validará el expediente presentado en IUCLID para su posterior valoración por parte de EFSA.
AVISO: Para resolver de forma favorable la admisibilidad de un expediente de solicitud de tolerancia a la importación, es necesario que el solicitante haya incluido toda la información relativa al mismo en la plataforma IUCLID.
PAGO DE TASAS
Para proceder al pago de las tasas correspondientes a este procedimiento, tienen que seguir las instrucciones que están en la NOTA INFORMATIVA -PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE TASAS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN-, que están disponibles en la página web de la AESAN en el siguiente enlace. Pulse Aquí.
FORMA DE INICIACIÓN INTERESADO
- Tramitación electrónica con los siguientes sistemas de identificación: Certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
UNIDAD GESTORA Y CONTACTO
Área de Gestión de Riesgos Químicos
Subdirección General de Gestión de Seguridad Alimentaria
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA)
Alcalá, 56 - 28014 MADRID
riesgosquimicos@aesan.gob.es
PLAZO DE RESOLUCIÓN
En el plazo de 45 días a contar desde la recepción de la solicitud se le informará al solicitante sobre la admisibilidad de su solicitud de evaluación. En caso de que se detectase algún aspecto a subsanar, se le concederá un plazo de quince días hábiles para que subsane las irregularidades detectadas y, en su caso, remita los documentos solicitados. De no producirse la subsanación en el plazo mencionado, se le tendrá por desistido en la solicitud de evaluación de tolerancia a la importación y se la considerará como no presentada a todos los efectos.
VÍAS DE REPARACIÓN/RECURSO
La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante la Dirección Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales facilitados por usted en este formulario se realizará única y exclusivamente a los efectos de la gestión de este procedimiento.
En ningún caso los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros sin contar con el consentimiento expreso del afectado salvo en aquellos casos legalmente previstos.
Puede revocar su consentimiento y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento o portabilidad a través de la correspondiente notificación ante el responsable del tratamiento de sus datos, de forma presencial en cualquiera de sus oficinas de la red de asistencia en materia de registro (https://administracion.gob.es) o a través de la sede electrónica de AESAN OA. Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera conculcados sus derechos (Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, https://sedeagpd.es). Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, puede dirigirse al delegado de Protección de Datos. de AESAN OA: dgpaesan@aesan.gob.es.
De acuerdo con el Art. 13 del Reglamento General de Protección de Datos, se informa que los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el responsable del tratamiento al que se dirige con la exclusiva finalidad de tramitar su solicitud. Sus datos personales no serán comunicados a terceros y podrá ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento en la forma indicada en el párrafo anterior.
Puede consultar los datos del Responsable del tratamiento, así como los fines del tratamiento, su legitimación y las categorías de destinatarios de sus datos, en:
- el Registro de Actividades de Tratamiento de la AESAN OA
- a través del Delegado de Protección de Datos: Calle Alcalá 56, 18, 28071 Madrid Email: dgpaesan@aesan.gob.es
Los datos aportados en la solicitud de ejercicio de derecho de protección de datos al amparo del Reglamento general de protección de datos se conservarán durante el tiempo necesario para resolver las reclamaciones. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.