X
  • El acceso al resto de procedimientos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 no visibles en este sitio web, está disponible en https://dsca.sede.gob.es

Comunicación de Cese de Comercialización de Alimentos para Grupos Específicos

Presentación de una solicitud de Comunicación de Cese de Comercialización de Alimentos para Grupos Específicos.

Acceder al Procedimiento

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO


Comunicación de cese comercialización de alimentos para grupos específicos de población

Código SIA 085044

 

NORMATIVA


Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Reglamento (UE) n ° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población.

 

IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO


El Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población, establece que el operador de la empresa alimentaria cuyo nombre o razón social y domicilio figuren en la etiqueta de aquellos deberá comunicar el cese de comercialización de los productos previamente notificados, a fin de facilitar un control eficaz de los mismos.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la comunicación deberá ser realizada del siguiente modo:  

a) Cuando la empresa alimentaria tenga su domicilio social en el territorio español, el operador dirigirá la comunicación a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se ubique dicho domicilio, en la forma que ésta disponga.

b) Cuando la empresa alimentaria no tenga su domicilio social en el territorio español, el operador dirigirá la comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Para más información sobre este procedimiento y cómo presentar la solicitud, consultar la página web de la AESAN.

 

FORMA DE INICIACIÓN INTERESADO


- Tramitación electrónica con los siguientes sistemas de identificación: Certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

 

UNIDAD GESTORA Y CONTACTO


Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria
Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA)
Alcalá, 56 - 28014 MADRID
buzon_rgseaa@aesan.gob.es

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN


El procedimiento de comunicación está exento de la obligación de resolver, tal y como se cita en el artículo 21.1., párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.