Quejas y Sugerencias

Información relativa al procedimiento de Quejas y Sugerencias

Según lo dispuesto en el Artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE-A-2005-14836 Abre en ventana nueva), los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos.

 

Presentación Electrónica

En cumplimiento del Artículo 38.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10566 Abre en ventana nueva), de Régimen Jurídico del Sector Público y del Artículo 11.2.b) del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (BOE-A-2021-5032 Abre en ventana nueva) por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, esta Sede permitirá garantizar el acceso a los medios disponibles para la presentación de quejas y sugerencias.

No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Acceso al Procedimiento

 

Presentación presencial o postal

Las quejas y sugerencias pueden ser presentadas de forma presencial en una oficina de registro de la Administración General del Estado o por correo postal, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente.

Para poder establecer una comunicación más rápida y eficiente con la ciudadanía se recomienda que autorice las comunicaciones electrónicas en el formulario de la solicitud.

Podrá consultar las oficinas de registro de la AGE Abre en ventana nueva y descargarse el formulario en el siguiente enlace:

 Formulario de quejas y sugerencias Abre en ventana nueva

 Instrucciones para cumplimentar el formulario Abre en ventana nueva

 

Contestación

Recibido el formulario, la Unidad de Quejas y Sugerencias (C/ Alcalá, 27, planta 5, 28014 Madrid) deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles (artº 16.1 del R.D. 951/2005). El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.

Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Consumo por correo postal a la dirección Alcalá 27, planta 5, 28014, Madrid; o mediante  correo electrónico a la dirección inspeccionservicios@consumo.gob.es (artº 16.3 del R.D. 951/2005) a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas. Importante: Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos.

 

Normativa

La normativa básica en la que se regulan los formularios de quejas y sugerencias se recoge en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE-A-2005-14836 Abre en ventana nueva y corrección BOE-A-2005-15638 Abre en ventana nueva), por el que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.